Impago de alquiler

Seguro de impago de alquiler

Alquilar una vivienda va bien casi siempre, y el problema aparece justo cuando no lo esperas: el mes que la renta no llega, y el siguiente, mientras la hipoteca, el IBI y la comunidad siguen su curso. Este seguro se ocupa de las mensualidades que el inquilino deja de pagar y de los desperfectos que haga a propósito, y de reclamárselas para que no tengas que hacerlo tú. Somos agencia exclusiva de Occident en el Baix Llobregat y te explicamos qué entra y qué no antes de firmar nada.

Fachada de un bloque de viviendas con balcones vista desde la calle
Por dónde se empieza

Antes de la póliza, hablamos del contrato y del inquilino

Qué alquilas

Un piso, una casa o la vivienda que has heredado y no quieres vender. El tipo de vivienda, el importe de la renta y la duración del contrato son los datos con los que se arma el seguro.

A quién se la alquilas

El seguro se plantea sobre un contrato y un inquilino concretos, con su situación laboral y su capacidad de pago. Lo revisamos contigo antes de firmar el arrendamiento, que es cuando todavía se puede decidir.

Hasta dónde quieres cubrirte

Puedes quedarte solo en el impago de la renta o sumar los actos vandálicos y los servicios jurídicos. De esa elección y del importe del alquiler depende lo que cuesta.

Todo lo que cubre

La renta que no llega y lo que el inquilino deja detrás

El seguro trabaja en dos frentes: el dinero que dejas de ingresar y el estado en el que te devuelven la vivienda. A eso se suman los servicios jurídicos, que son los que evitan que acabes tú discutiendo con el inquilino o buscando abogado por tu cuenta. Estas son las coberturas que más se usan; el alcance y los límites de cada una están en las condiciones particulares que preparamos para tu contrato.

Impago de la cuota mensual

Las mensualidades que el inquilino moroso deja de pagar, hasta el número de meses que hayas contratado.

A partir del segundo mes

El seguro entra cuando el impago se confirma, desde la segunda mensualidad sin pagar. El primer mes queda a tu cargo y conviene tenerlo claro desde el principio.

Actos vandálicos del inquilino

Los daños que el inquilino cause a propósito en los bienes asegurados, previa denuncia ante la autoridad competente.

Suministros impagados

La prestación por los recibos de luz, agua o gas que quedan sin pagar y que, si no, acabarías asumiendo tú como titular de la vivienda.

Cambio de cerradura por desahucio

Los gastos de sustituir la cerradura cuando recuperas la vivienda tras el procedimiento, para poder volver a alquilarla cuanto antes.

Pérdida de alquiler por incendio

Si un incendio deja la vivienda inhabitable, se compensa el alquiler que dejas de percibir mientras no se puede ocupar.

Defensa jurídica del arrendamiento

La defensa de tus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler, con los gastos del procedimiento.

Reclamación de tus derechos sobre la vivienda

La reclamación a terceros de los daños causados en la vivienda arrendada y de los incumplimientos que te afecten como propietario.

Lo que más te gustará

No tener que perseguir tú al inquilino

Asistencia jurídica telefónica para el arrendador

Un abogado al teléfono para las dudas del día a día del alquiler: cómo está redactado el contrato, qué plazos corren, qué puedes exigir y qué no.

La reclamación la lleva el seguro

Cuando se activa el impago, el procedimiento lo dirige la aseguradora. Tú dejas de estar en medio de la conversación con quien vive en tu piso.

Una persona de la agencia con nombre

Mari Carmen se dedica en exclusiva a siniestros. Hablas siempre con ella y sabes por dónde va el expediente sin tener que preguntarlo dos veces.

Lo revisamos cada año

Cuando cambia el inquilino, sube la renta o se firma un contrato nuevo, repasamos el seguro para que siga cubriendo el alquiler que hay ahora y no el de hace tres años.

¿Sabías que…?

Este seguro cubre la renta, pero no la vivienda

El seguro de impago responde del dinero que no entra y de los actos vandálicos del inquilino, pero no de una fuga en el baño, del granizo en la persiana ni de tu responsabilidad como propietario si el agua llega al piso de abajo. Eso es el seguro de hogar, que en una vivienda alquilada se contrata con capitales distintos: mucho continente y poco contenido, porque los muebles y las cosas de dentro son de quien vive ahí. Los dos seguros se complementan y los planteamos juntos.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntáis quienes tenéis un piso alquilado

¿De qué depende lo que cuesta este seguro?

De dos cosas: del importe del alquiler mensual, porque es lo que el seguro tendría que pagar, y de las coberturas que decidas contratar, empezando por cuántas mensualidades quieres tener cubiertas y si añades los actos vandálicos y los servicios jurídicos. Nos dices la renta y el tipo de contrato y te lo calculamos en el momento, sin compromiso.

Es la pregunta más razonable, y la respuesta se ve mejor con números propios. Si un inquilino deja de pagar, lo habitual no es un mes: es una situación que se alarga mientras la hipoteca, el IBI, la comunidad y los suministros siguen saliendo de tu bolsillo, y mientras la vivienda no se puede alquilar a nadie más. Frente a eso, el seguro cuesta una parte pequeña de lo que ingresas cada año por ese alquiler. Suma también que quien reclama es la aseguradora, y no tú.

No es obligatorio, pero sí muy recomendable, y conviene hablarlo al firmar el contrato. Al inquilino le interesa tener su responsabilidad civil y sus propias cosas cubiertas; a ti te interesa que la tenga, porque si causa un daño a la vivienda o a los vecinos hay un seguro detrás. En la práctica, cuando ocurre algo, el seguro del propietario repara y después reclama al del inquilino la parte que le corresponde.

Desde la segunda mensualidad impagada. La primera queda a tu cargo, y lo decimos claro antes de firmar porque es la duda que aparece siempre después. A partir de ahí se cubren las mensualidades contratadas mientras se tramita la reclamación.

Sí. Lo que importa es dónde está la vivienda, no dónde vives tú. Llevamos alquileres de Cornellà, Sant Joan Despí, Esplugues, Sant Just Desvern, Sant Boi, Molins de Rei y L’Hospitalet, y muchos propietarios ya no viven en el municipio del piso. Lo resolvemos por teléfono y por correo, y si te va bien pasarte, estamos en la calle Barcelona, 205, de Sant Vicenç dels Horts, y en la calle 8 de Març, 38, de Esplugues de Llobregat.

Dos oficinas en el Baix Llobregat

Te atendemos en Sant Vicenç dels Horts y en Esplugues

Sant Vicenç dels Horts

Carrer de Barcelona, 205
08620 Sant Vicenç dels Horts, Barcelona, España

L-V · 9:00-14:00 y 16:00-19:00

Esplugues de Llobregat

Carrer del 8 de Març, 38
08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España

L-V · 9:30-14:00 y 16:00-19:00

Presupuesto de impago de alquiler

Pide tu presupuesto, sin compromiso

En Insurance Factory te atendemos en persona, en nuestras oficinas de Sant Vicenç dels Horts y Esplugues, o por teléfono si lo prefieres. Sin respuestas automáticas: te explicamos las opciones y te preparamos un presupuesto a tu medida.

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