Alquilar una vivienda va bien casi siempre, y el problema aparece justo cuando no lo esperas: el mes que la renta no llega, y el siguiente, mientras la hipoteca, el IBI y la comunidad siguen su curso. Este seguro se ocupa de las mensualidades que el inquilino deja de pagar y de los desperfectos que haga a propósito, y de reclamárselas para que no tengas que hacerlo tú. Somos agencia exclusiva de Occident en el Baix Llobregat y te explicamos qué entra y qué no antes de firmar nada.
Un piso, una casa o la vivienda que has heredado y no quieres vender. El tipo de vivienda, el importe de la renta y la duración del contrato son los datos con los que se arma el seguro.
El seguro se plantea sobre un contrato y un inquilino concretos, con su situación laboral y su capacidad de pago. Lo revisamos contigo antes de firmar el arrendamiento, que es cuando todavía se puede decidir.
Puedes quedarte solo en el impago de la renta o sumar los actos vandálicos y los servicios jurídicos. De esa elección y del importe del alquiler depende lo que cuesta.
El seguro trabaja en dos frentes: el dinero que dejas de ingresar y el estado en el que te devuelven la vivienda. A eso se suman los servicios jurídicos, que son los que evitan que acabes tú discutiendo con el inquilino o buscando abogado por tu cuenta. Estas son las coberturas que más se usan; el alcance y los límites de cada una están en las condiciones particulares que preparamos para tu contrato.
Las mensualidades que el inquilino moroso deja de pagar, hasta el número de meses que hayas contratado.
El seguro entra cuando el impago se confirma, desde la segunda mensualidad sin pagar. El primer mes queda a tu cargo y conviene tenerlo claro desde el principio.
Los daños que el inquilino cause a propósito en los bienes asegurados, previa denuncia ante la autoridad competente.
La prestación por los recibos de luz, agua o gas que quedan sin pagar y que, si no, acabarías asumiendo tú como titular de la vivienda.
Los gastos de sustituir la cerradura cuando recuperas la vivienda tras el procedimiento, para poder volver a alquilarla cuanto antes.
Si un incendio deja la vivienda inhabitable, se compensa el alquiler que dejas de percibir mientras no se puede ocupar.
La defensa de tus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler, con los gastos del procedimiento.
La reclamación a terceros de los daños causados en la vivienda arrendada y de los incumplimientos que te afecten como propietario.
Un abogado al teléfono para las dudas del día a día del alquiler: cómo está redactado el contrato, qué plazos corren, qué puedes exigir y qué no.
Cuando se activa el impago, el procedimiento lo dirige la aseguradora. Tú dejas de estar en medio de la conversación con quien vive en tu piso.
Mari Carmen se dedica en exclusiva a siniestros. Hablas siempre con ella y sabes por dónde va el expediente sin tener que preguntarlo dos veces.
Cuando cambia el inquilino, sube la renta o se firma un contrato nuevo, repasamos el seguro para que siga cubriendo el alquiler que hay ahora y no el de hace tres años.
El seguro de impago responde del dinero que no entra y de los actos vandálicos del inquilino, pero no de una fuga en el baño, del granizo en la persiana ni de tu responsabilidad como propietario si el agua llega al piso de abajo. Eso es el seguro de hogar, que en una vivienda alquilada se contrata con capitales distintos: mucho continente y poco contenido, porque los muebles y las cosas de dentro son de quien vive ahí. Los dos seguros se complementan y los planteamos juntos.
De dos cosas: del importe del alquiler mensual, porque es lo que el seguro tendría que pagar, y de las coberturas que decidas contratar, empezando por cuántas mensualidades quieres tener cubiertas y si añades los actos vandálicos y los servicios jurídicos. Nos dices la renta y el tipo de contrato y te lo calculamos en el momento, sin compromiso.
Es la pregunta más razonable, y la respuesta se ve mejor con números propios. Si un inquilino deja de pagar, lo habitual no es un mes: es una situación que se alarga mientras la hipoteca, el IBI, la comunidad y los suministros siguen saliendo de tu bolsillo, y mientras la vivienda no se puede alquilar a nadie más. Frente a eso, el seguro cuesta una parte pequeña de lo que ingresas cada año por ese alquiler. Suma también que quien reclama es la aseguradora, y no tú.
No es obligatorio, pero sí muy recomendable, y conviene hablarlo al firmar el contrato. Al inquilino le interesa tener su responsabilidad civil y sus propias cosas cubiertas; a ti te interesa que la tenga, porque si causa un daño a la vivienda o a los vecinos hay un seguro detrás. En la práctica, cuando ocurre algo, el seguro del propietario repara y después reclama al del inquilino la parte que le corresponde.
Desde la segunda mensualidad impagada. La primera queda a tu cargo, y lo decimos claro antes de firmar porque es la duda que aparece siempre después. A partir de ahí se cubren las mensualidades contratadas mientras se tramita la reclamación.
Sí. Lo que importa es dónde está la vivienda, no dónde vives tú. Llevamos alquileres de Cornellà, Sant Joan Despí, Esplugues, Sant Just Desvern, Sant Boi, Molins de Rei y L’Hospitalet, y muchos propietarios ya no viven en el municipio del piso. Lo resolvemos por teléfono y por correo, y si te va bien pasarte, estamos en la calle Barcelona, 205, de Sant Vicenç dels Horts, y en la calle 8 de Març, 38, de Esplugues de Llobregat.
Carrer de Barcelona, 205
08620 Sant Vicenç dels Horts, Barcelona, España
L-V · 9:00-14:00 y 16:00-19:00
Carrer del 8 de Març, 38
08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona, España
L-V · 9:30-14:00 y 16:00-19:00
En Insurance Factory te atendemos en persona, en nuestras oficinas de Sant Vicenç dels Horts y Esplugues, o por teléfono si lo prefieres. Sin respuestas automáticas: te explicamos las opciones y te preparamos un presupuesto a tu medida.
El continente de la vivienda alquilada y tu responsabilidad como propietario, que este seguro no cubre.
Si el piso está en un bloque: fachada, escalera, ascensor y zonas comunes del edificio.
Si la vivienda alquilada todavía tiene hipoteca, lo que pasa con ella si tú faltas.
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