La mayoría de convenios colectivos obliga a la empresa a garantizar una compensación económica a su plantilla si sufre un accidente. No es una recomendación: es una obligación que se descubre casi siempre tarde, en una inspección o al renovarse el convenio. Somos agencia exclusiva de Occident en el Baix Llobregat y lo primero que hacemos es leer tu convenio contigo, ver qué capitales fija y comprobar si lo que tienes contratado los cumple.
Los convenios del metal son de los que más claramente fijan capitales de fallecimiento e invalidez por accidente de trabajo, con revisiones frecuentes.
Sector con obligación asentada en convenio y con mucha subcontratación: es habitual que te pidan acreditar el seguro antes de entrar en obra.
Bares, restaurantes y alojamientos, con plantillas que rotan y entran y salen a lo largo del año. La póliza tiene que seguir ese movimiento.
Conducción, reparto y almacén. Aquí el accidente in itinere pesa tanto como el de jornada, y conviene mirar bien el ámbito contratado.
Tiendas, almacenes y venta al público, donde muchas empresas pequeñas ni saben que su convenio de sector se lo exige.
Limpieza, seguridad, atención a las personas y servicios auxiliares: convenios con obligación expresa y plantillas repartidas en varios centros de trabajo.
En este seguro no eliges tú las coberturas ni los capitales: los fija tu convenio colectivo, y el seguro se monta para cumplirlos. Lo que sí decidimos contigo es el ámbito, es decir, si la protección se limita a la jornada laboral, se amplía a la vida extralaboral o cubre las 24 horas. Dentro de la definición de accidente entran también el accidente in itinere y el infarto de miocardio, siempre que la Seguridad Social o la jurisdicción laboral los califiquen como accidente de trabajo por resolución firme.
El capital que fija tu convenio se paga a las personas beneficiarias si el accidente cubierto causa el fallecimiento. Si el convenio no designa beneficiario, la persona asegurada puede designarlo libremente y, en su defecto, se aplica el orden de prelación del contrato.
La misma prestación cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad profesional reconocida como tal por la jurisdicción laboral. Es una garantía distinta de la anterior y muchos convenios la exigen igualmente.
El capital de invalidez con los cuatro grados que reconoce la Seguridad Social: gran invalidez, invalidez permanente absoluta para toda profesión, invalidez permanente total para la profesión habitual e invalidez permanente parcial, esta última según baremo.
Las secuelas que no llegan a constituir una invalidez permanente pero suponen una disminución o alteración de la integridad física de la persona asegurada, indemnizadas según el baremo del contrato.
Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de rehabilitación, de estancia y manutención en hospitales, clínicas o sanatorios y de transporte sanitario que se derivan del accidente, siempre que sean necesarios para la curación y estén prescritos por un médico, durante los dos años siguientes al accidente.
Los gastos de defensa de los intereses de tu empresa en el ámbito laboral: tasas y costas judiciales, honorarios de abogacía, procura y peritos, gastos notariales y poderes para pleitos y las fianzas en procesos penales. Incluye asesoramiento jurídico telefónico y defensa en supuestos de acoso laboral y de acoso o agresión sexual.
Un capital adicional al de fallecimiento para el traslado de la persona fallecida hasta el lugar de inhumación, el enterramiento o la incineración, la sepultura, el ataúd y los derechos civiles o eclesiásticos.
Un subsidio por los días de baja derivados de un accidente cubierto, según el baremo de días que se pacte. Complementa la prestación de la Seguridad Social mientras la persona no puede trabajar.
Los servicios de atención personal durante la estancia hospitalaria: teléfono, televisión, alquiler de caja fuerte o sofá-cama para la persona acompañante, dentro del límite del contrato.
El reembolso de los gastos de las operaciones de búsqueda, localización y rescate de la persona asegurada tras un accidente cubierto. Interesa sobre todo en actividades de campo, obra y transporte.
Se mira en el texto del convenio colectivo que te aplica, que puede ser de sector estatal, autonómico o provincial, o propio de tu empresa. Suele estar en un artículo de mejoras sociales o de póliza de accidentes, y ahí figuran las garantías obligatorias y el capital de cada una. Si no lo tienes localizado, nos dices tu actividad y tu convenio y lo buscamos contigo: es lo primero que hacemos antes de cotizar nada, porque el seguro se construye a partir de esa cifra y no al revés.
Que el compromiso sigue existiendo. Si tu convenio fija una compensación y ocurre un accidente, quien responde de ese capital es la empresa, con su propio patrimonio y sin límite de seguro detrás. A eso se le puede sumar el procedimiento sancionador si la Inspección de Trabajo detecta el incumplimiento, y una reclamación de la persona trabajadora o de su familia. La mayoría de empresas que llegan a la oficina con este tema vienen justo de ahí: de una inspección o de la renovación del convenio.
Es un seguro colectivo y se puede contratar de forma nominal, con el listado de personas, o por colectivo, en función de las personas que reúnan las condiciones del convenio. En el primer caso hay que comunicar los movimientos; en el segundo, la póliza se regulariza. En hostelería, construcción y limpieza, donde entra y sale gente cada mes, casi siempre encaja mejor la segunda fórmula. Lo dejamos definido al contratar para que nadie se quede fuera de cobertura por un descuido administrativo.
Sí, y sin que tengas que cambiar de compañía para que lo miremos. Nos pasas el convenio que te aplica y lo que tengas contratado, y te decimos si los capitales cumplen, si falta alguna garantía obligatoria y si el ámbito es el correcto. Lo hacemos en tu empresa: nos movemos por Sant Vicenç dels Horts, Sant Boi, Molins de Rei, Pallejà, Sant Feliu, Cornellà, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Esplugues, L’Hospitalet y Barcelona. Y si te va mejor venir tú, estamos en la calle Barcelona, 205, de Sant Vicenç dels Horts y en la calle 8 de Març, 38, de Esplugues de Llobregat.
Carrer de Barcelona, 205
08620 Sant Vicenç dels Horts, Barcelona, España
L-V · 9:00-14:00 y 16:00-19:00
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En Insurance Factory te atendemos en persona, en nuestras oficinas de Sant Vicenç dels Horts y Esplugues, o por teléfono si lo prefieres. Sin respuestas automáticas: te explicamos las opciones y te preparamos un presupuesto a tu medida.
La modalidad patronal, que responde de lo que te reclame tu plantilla tras un accidente de trabajo.
El local, la maquinaria, el género y los días que estarías parado tras un siniestro.
Si trabajas por tu cuenta, el ingreso que te falta los días que no puedes trabajar.
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